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La nueva ley establece que para los efectos legales la firma electrónica es igual a una hológrafa o manuscrita. Luego si los notarios tenemos la facultad de autorizar firmas en documentos privados también la vamos a tener respecto de documentos electrónicos. Sin embargo la misma ley indica que los órganos del estado entre los cuales se encuentra el Poder Judicial al que nosotros pertenecemos, habrán de utilizar la certificación de firmas electrónicas a través de sus ministros de fe (secretarios, notarios, conservadores, etc.) y para ello se dispuso que cada uno de estos organos del Estado habrá de dictar el reglamento pertinente.
Puedo expresar que lo que hemos siempre planteado es que la certificación de la firma electrónica sólo acredita que ella pertenece a una determinada persona, de la misma manera como al abrir la guía telefónica podemos saber que un número de teléfono pertenece a un determinado suscriptor. La firma electrónica no asegura que haya sido su titular quién física y libremente la estampó teniendo en ese momento la capacidad y el conocimiento de lo que hacía.
Los notarios podremos autorizar una firma electrónica en la medida que nos conste que su titular la esté otorgando en presencia nuestra. Esto se podría llamar "firma electrónica notarizada "o algo así".
La idea es que las transacciones comerciales entre empresas se realicen más rápidamente. La certificación de la firma va a dar tranquilidad de que la clave corresponde a la persona tal o cual. No obstante ello, no garantiza que éste haya digitado efectivamente la firma. Por eso es que los notarios podremos certificar la firma electrónica siempre que ello se realice en presencia del ministro de fe como somos nosotros. Respecto de este tema, hay que señalar que existen una serie de documentos que no se podrán firmar a través de este mecanismo electrónico como son las escrituras publicas, transferencia de bienes raíces, asuntos de familia donde se requiere la presencia física de la individuo.
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